martes, 5 de febrero de 2013

Relación de dependencia: Impuesto a la Ganancia e Impuestos Bienes Personales


Empleados en relación de dependencia ¿Quienes deben presentar la declaración del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales?


1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales, no pagan el impuesto, pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:
  • a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
  • b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
  • c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2012.
2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2012 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Fechas de presentación de las declaraciones juradas:

  • a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar la presentación antes del 30 de junio.
  • b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 144.000, además tiene que presentarse la ddjj del impuesto a las ganancias.
En ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.

Vencimientos 2013

Abril 2013

Transferencia electronica de datos
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1 Hasta el día 15, inclusive
2-3   Hasta el día 16, inclusive
4-5 Hasta el día 17, inclusive
6-7 Hasta el día 18, inclusive
8-9 Hasta el día 19, inclusive

Ingreso de saldo resultante
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1 Hasta el día 16, inclusive
2-3   Hasta el día 17, inclusive
4-5 Hasta el día 18, inclusive
6-7 Hasta el día 19, inclusive
8-9 Hasta el día 22, inclusive

Escrito por la Contadora Analia Gomez
Telefono: 47301870
Celular: 15 5753 4193 
Mail: anavgomez@gmail.com

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